Para poner las cosas en perspectiva, presentamos un ejemplo numérico adicional que ilustra cómo, bajo el nuevo régimen de IP, se llegaría a la etapa de QP en la que se aplicaría una deducción nocional del 80%.
A efectos de los ejemplos, se supone que el activo intangible que cumple los requisitos fue adquirido o desarrollado después del 30 de junio de 2016, por lo que puede acogerse al Nuevo Régimen de Propiedad Intelectual.
Los factores variables en los ejemplos son:
- Si el activo fue desarrollado internamente o si fue adquirido, y
- si los costes subsiguientes de R&D se han subcontratado a partes vinculadas o a terceros.
Los escenarios que se examinarán son los siguientes:
- El activo fue creado/desarrollado/mejorado internamente, con los costes de R&D asumidos por la propia empresa.
- El activo fue adquirido, y los costos subsecuentes de investigación y desarrollo para las mejoras del activo fueron subcontratados a partes no relacionadas.
- El activo fue adquirido, con los subsiguientes costes de R&D por mejoras que se externalizaron a partes relacionadas.
A efectos de los ejemplos, se utilizan las siguientes cifras:
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Escenario 1 EURO
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Escenario 2 EURO
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Escenario 3 EURO
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Ingreso total (OI) del período de investigación elegible (después de deducir los costos directos incurridos para generar el ingreso)
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1,000,000
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1,000,000
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1,000,000
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Gastos generales (OE)
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Costo de adquisición del activo
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N/A
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300,000
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300,000
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Costes de R&D incurridos internamente para la creación y desarrollo del activo
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500,000
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N/A
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N/A
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Gastos de R&D para la mejora del activo, subcontratados a partes no vinculadas
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N/A
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200,000
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N/A
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Gastos de R&D para la mejora del activo, subcontratados a partes vinculadas
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N/A
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N/A
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200,000
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500,000
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500,000
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500,000
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Gastos subvencionables (QE)
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R&D interna para la creación y desarrollo del activo
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500,000
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N/A
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N/A
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R&D para la mejora de los activos subcontratados a partes no vinculadas
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N/A
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200,000
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N/A
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500,000
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200,000
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N/A
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Aumentar los gastos, siendo el menor de ellos:
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El 30% de los gastos subvencionables, y
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150,000
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60,000
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0
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Coste total de adquisición más coste de subcontratación de R&D a empresas vinculadas
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0
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300,000
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500,000
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Aplicando las cifras anteriores a la fórmula para el cálculo de la ganancia calificada (QP) y el beneficio fiscal de hasta el 80% como deducción teórica, tenemos:
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QE+UE
QP = OI x -------------
OE
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QP para un beneficio fiscal del 80%
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Beneficio fiscal: 80% del QP como deducción nocional
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Escenario 1:
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€1,000,000 x [(€500,000 + €0) / €500000]
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€1,000,000
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€800,000
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Escenario 2:
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€1,000,000 x [(€200,000 + €60,000) / €500000]
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€520,000
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€416,000
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Escenario 3:
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€1,000,000 x [(€0 + €0) / €500000]
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€0
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€0
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Como resultado, el beneficio del impuesto sobre la propiedad intelectual será:
Escenario 1:
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El beneficio imponible se reducirá en 800,000 euros de gasto nocional
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Escenario 2:
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El beneficio imponible se reducirá en 416,000 euros de gasto nocional
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Escenario 3:
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No se aplica ningún gasto teórico
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NOTA:
En el escenario 1, se considera que el importe total de los ingresos globales es un beneficio cualificado, debido al hecho de que el desarrollo del activo se llevó a cabo internamente, al igual que los costes de R&D subsiguientes para la mejora del activo (cabe señalar que si los costes de R&D se hubieran subcontratado a un tercero, todavía habrían cumplido los requisitos).
Por otra parte, en el escenario 2 (activo adquirido) el importe del beneficio cualificado es significativamente inferior, y en el caso de escenario 3 (activo adquirido y costes de R&D subcontratados a partes vinculadas), ninguno de los beneficios puede acogerse al régimen.